Micelio
Auto22 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Herrera Rodriguez Maria Mercedes Y Otro·Demandado Fiduciaria La Previsora Sa

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Procesos Ejecutivos En Los Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.

La controversia se presenta entre los Despachos por una demanda ejecutiva laboral instaurada por unas ciudadanas, en contra de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, y la Fiduciaria La Previsora, con el fin de que se libre mandamiento de pago por las sumas reconocidas en la Resolución mediante la cual la Secretaría Distrital de Educación reconoció una suma por concepto de liquidación de cesantías y sustituyó el pago de las cesantías definitivas reconocidas a favor de demandantes, en calidad de hermanas de la causante.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve en reiteración de la regla de decisión del Auto 613 de 2021 que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, conclusión a la que la Sala llega por cuanto (i) la Jurisdicción Ordinaria Laboral tiene la competencia residual o general para conocer los asuntos que no han sido asignados por la ley a otra y en específico, para conocer la ejecución de obligaciones emanadas de la relación del trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad; (ii) en el presente asunto se discute el cobro de los derechos reconocidos en una Resolución, por medio de la cual la Secretaría Distrital de Educación resolvió sustituir el pago de la liquidación de cesantías de la causante a favor de las demandantes, en calidad de hermanas de la causante y; (iii) el acto administrativo base de la ejecución no hace parte de los previstos como ejecutables por el numeral 6 del Artículo 104 del CPACA.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá D.C. para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer la demanda formulada por María Mercedes Herrera Rodríguez y Martha Lucía Herrera Rodríguez contra la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá y la Fiduciaria La Previsora.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5404 al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá D.C. para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.